Tratamientos aéreos de productos fitosanitarios

Los tratamientos aéreos de productos fitosanitarios se regulan a través del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembrr, por lo que se establece el marco de actuación para obtener un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 223 del 15 de septiembre), considerados como tratamientos aéreos.

Dentro de esta normativa,  las condiciones que específicamente abordan este tipo de tratamientos son:

  • Capítulo VI (artículos 27, 28 e 29).
  • Anexo VI: Condiciones generales para la realización das aplicaciones aéreas.
  • Anexo VII: Contenido dos planes de aplicaciones aéreas.

El Real Decreto sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios prohibe las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios salvo que sean expresamente autorizadas por la Comunidad Autónoma e siempre que no exista una alternativa técnica y económica, se realicen con productos aprobados específicamente para la aplicación aérea polo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y adjunte un plan de aplicación elaborado por un técnico competente.

Para este tipo de aplicaciones el procedimiento exige que la titulación del personal que lo aplique sea de piloto aplicador, cuya formación regula el Anexo IV. 

En el siguiente enlace se puede consultar donde se imparte esta formación: http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-fitosanitarios/

En el siguiente enlace se puede consultar la nota interpretativa  del Ministerio de Agricultura (MAPAMA) y AESA relativa al uso de  para aplicaciones fitosanitarias: http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/notainformativatratamientosaereoscondrones-aesa_tcm7-443997.pdf 

Procedimientos asociados

PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contiene con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado (Nota: en caso de ser una persona física)