Comunicaciones de quemas

De acuerdo con lo señalado en los articulos 34 y 35 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, para realizar trabajos en terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal en los que sea imprescindible hacer uso del fuego, y siempre fuera de la época de peligro alto de incendios,  será obligatorio disponer de la correspondiente comunicación o autorización de quema:

1. Restos apildados

  • Quema de restos agrícolas apilados: Comunicación de quema, que se realizará con una antelación mínima de dos días
  • Quema de restos forestales apilados: Autorización de quema.
    • La solicitud de autorización de quema se presentará con una antelación mínima de siete días.

 2. Quemas controladas: Autorización de quema, que para su realización deberán contar con la presencia de personal técnico autorizado para la gestión de las quemas y con equipos de extinción de incendios.

  • La solicitud de autorización de quema se presentará con una antelación mínima de siete días.

 

Los ciudadanos que deseen realizar una Comunicación de quema, pueden llamar al teléfono 012, o bien acceder al procedimiento Comunicaciones de quema de restos agrícolas amontonados.

Los ciudadanos que deseen solicitar una Autorización de quema, pueden llamar al teléfono 012.

Legislación aplicable

  • La quema no se iniciará antes de salir el sol y quedará totalmente extinguida dos horas antes del momento de su puesta.
  • Previamente a su inicio, se hará un cortafuegos mediante la eliminación manual o mecánica de la totalidad del material combustible en una franja de por lo menos cinco metros de largo, rodeando el perímetro que se va a quemar.
  • No podrá iniciarse ninguna quema cuando las condiciones meteorológicas puedan dificultar su control, especialmente en los días de viento. Así mismo, si están iniciados los trabajos y se produce la aparición de viento, se suspenderá inmediatamente la operación procediendo a apagar el fuego.
  • No se abandonará la vigilancia de la zona quemada, hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen llamas o brasas.
  • El Servizo de Prevención e Defensa contra Incendios Forestais podrá suspender temporalmente las comunicaciones de quema, si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.
  • La comunicación de quema no eximirá en ningún caso de las responsabilidades por daños y pérdidas que tuviesen lugar en caso de producirse un incendio forestal por el uso del fuego cuando concurra negligencia o imprudencia.
  • En toda quema autorizada se deberá contar con el personal y con material suficiente para su debido control. Dado el elevado riesgo que supone este tipo de quema para la seguridad y salud del personal que las lleva a cabo, en ningún caso se podrán realizar individualmente, incluso en el caso de que su extensión sea pequeña y en principio se considere que el riesgo es mínimo.

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