Los establecimientos comerciales deberán comunicar el inicio de la actividad, en su caso, la Consellería Medio Rural.
Condiciones de la venta a distancia al público
Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales al por menos de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados.
No podrán venderse a distancia:
- Las fórmulas magistrales.
- Los preparados oficinales.
- Las autovacunas de uso veterinario.
- Los medicamentos veterinarios que no fuesen autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
- Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
- Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Rexistro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
Listado entidades con venta a distancia de medicamentos
Nome | Nº de rexistro | Dirección web |
---|---|---|
CM STORES & INNOVATIVE BUSINESS SL | MV-27060001-DET | www.comercialmida.es |
SILVET GUITIRIZ SL | MV-27022005-DET | www.masgan.es |
COMERCIAL VETERINARIA ADELA | MV-27018001-DET | www.agrotiendas.es |
Procedimientos asociados
- MR521I - Establecimiento comercial al por menor: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria
Legislación aplicable
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.