Los medios de defensa fitosanitaria están regulados por los artículos 44 y 45 de la Ley 43/2002 y por el Real Decreto 951/2014 e incluyen:
- Los organismos de control biológico (OCB).
- Las trampas y otros medios o dispositivos de monitoreo que no estean directamente vinculados con el control de plagas
- Otros medios o dispositivos para el control de plagas y los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desenvuelvan vigor o resistencia frente a patógenos, o a condiciones ambientales adversas, o permitan mitigar de otra forma los desperfectos que puedan causar.
Se excluyen del ámbito de esta definición, según aplicación del nuevo Real Decreto 951/2014, los productos formulados a base de sustancias activas aprobadas conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009 a las que se reconocieron propiedades fitosanitarias, biocidas, fertilizantes y los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, regulados por el Real Decreto 1702/2011.
Para a su comercialización sólo es necesario su comunicación a la Dirección Xeral de Sanidade da Produción Agraria.
Los establecimientos que vendan estos productos deberán estar inscritos en el ROPO en la sección de suministrador.
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