Apartado que incluye a personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios por medios terrestres, aéreos, o en almacenes o otros locales. El sector de tratamientos fitosanitarios se divide en:
- Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
- Desinfección de semilleros y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
Para ejercer cualquiera de estas actividades es requisito imprescindible estar inscrito en el ROPO.
A continuación se muestran la solicitud de inscripción y unos documentos explicativos de los requisitos a cumplir.
Solicitud de inscripción
2.7. Requisitos de formación del personal y registro de transacciones
2.8. Modelo de registro de operaciones (adquisición y aplicación)
Tratamientos aéreos de productos fitosanitarios
Los tratamientos aéreos de productos fitosanitarios se regula a través del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para obtener un uso sustentable de los productos fitosanitarios (BOE 223 do 15 de septiembre), considerándolos como tratamientos aéreos.
Dentro de esta normativa, las condiciones que específicamente abordan este tipo de tratamientos son:
- Capítulo VI (artículos 27, 28 e 29).
- Anexo VI: Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas.
- Anexo VII: Contenido de los planes de aplicaciones aéreas.
El Real Decreto sobre el uso sustentable de productos fitosanitarios prohibe las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios salvo que sean expresamente autorizadas por la Comunidad Autónoma y siempre que no exista una alternativa técnica y económica, se realicen con productos aprobados específicamente para la aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y adjunte un plan de aplicación elaborado por un técnico competente.
Para este tipo de aplicaciones el procedimiento exige que la titulación del personal que lo aplique sea de piloto aplicador, cuya formación regula el Anexo IV.
En el siguiente enlace se puede consultar donde se imparte esta formación (en la sección "Sistema armonizado de información" en el documento "Entidad de Formación autorizada de acuerdo al art19. RD1311_2012):
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-fitosanitarios/
En el siguiente enlace se puede consultar la nota interpretativa del Ministerio de Agricultura (MAPA) y AESA relativa al uso de drones para aplicaciones fitosanitarias.
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/180816notainformativatratamientosaereoscondrones--aesa_tcm30-57933.PDF
Para solicitar la autorización, en caso de ser una persona física deberá hacerse a través de la sede electrónica de la Xunta, utilizando el procedimiento PR004A, a través del siguiente correo electrónico:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A
Adjuntando la siguiente documentación:
Modelo solicitud de aplicaciones aéreas fitosanitarias
Modelo de plan de aplicación
Para más información consultar el documento:
Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios
Nota informativa relativa a la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios instalados en aeronaves
Nota informativa equipos de aplicación en aeronaves