Rexistro Oficial de Produtores e Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO)

El ROPO substituye al Rexistro Oficial de Establecementos e Servizos Praguicidas (ROESP), en vigor hasta la publicación del citado Real Decreto.

Procedimientos asociados

  • MR200A - Rexistro Oficial de Produtores e Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector subministrador de medios de defensa fitosanitaria
  • MR200B - Rexistro Oficial de Produtores e Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de tratamientos fitosanitarios
  • MR200C - Rexistro Oficial de Produtores e peradores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de asesoramiento fitosanitario
  • MR200D - Rexistro Oficial de Produtores e Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector usuarios profesionales

Legislación aplicable

  • DECRETO 46/2017, do 20 de abril, polo que se regula a inscrición e o funcionamento do Rexistro Oficial de Produtores e Operadores de medios de defensa fitosanitaria, atópanse os modelos de solicitude, a documentación a presentar ao resto da información sobre os procedementos de incrición, renovación, modificación e cancelación da inscrición no ROPO
  • REAL DECRETO 1311/2012, do 14 de setembro, polo que se establece o marco de actuación para conseguir un uso sustentable dos produtos fitosanitarios, regula no seu artigo 42 o funcionamento e a estrutura do Rexistro Oficial de Produtores e Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO)
     

Más información

Procedimiento de inscripción en el ROPO en las secciones de subministración, tratamientos y asesoramiento

  • Presentación de solicitud y declaración responsable ante la delegación territorial de la Consellería do Medio Rural  donde radiquen sus instalaciones o actividade un mes antes de inicio de actividad.
  • Comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de la delegación territorial  habilitándose un plazo de subsanación de defectos, en su caso.
  • Inscripción, asignándole un número de registro al solicitante y emitiendo un certificado de inscripción.
  • En caso de suministradores y empresas de tratamiento:
    • Inspección in situ de comprobación de la declaración responsable presentada. En dicha inspección se realizará un control documental y un control de las condiciones de las instalaciones, en su caso. En caso de que en la inspección se detecte que lo observado in situ no coincide con lo declarado en la solicitud, se dará de baja del registro al solicitante.
    • Comunicación al concello donde se sitúe la actividad

Plazo de validez de la inscripción, renovación y baja

La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años, autorizando la misma para el ejercicio de las actividades inscritas en todo el territorio nacional.

En caso de que, durante el período de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la Solicitud y Declaración responsable, el solicitante deberá comunicarlo ante la Delegación Territorial que corresponda, para que lo informe de como proceder.

La renovación de la inscripción se solicitará por lo menos con un mes de antelación a su caducidad, para lo que se deberá presentar una solicitud y declaración responsable en los mismos términos que a solicitud inicial.  Las solicitudes de renovación de la inscripción en el ROPO deben dirigirse al órgano competente en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio legal del solicitante. 

Baja

El cesamiento de la actividad en el sector de tratamientos productos de medios de defensa fitosanitaria, de persona/s titular/es de la inscripción deberá/n comunicarlo mediante escrito dirigido a la dirección geneeral competente en materia de sanidad vegetal, dentro del mes siguiente al cesamiento, para los efectos de la cancelación de su inscripción en el Registro, junto con los justificantes de la retirada de existencias de productos fitosanitarios por los conductos reglamentarios, o bien declaración responsable en este sentido cuando se trate de un cese de actividad por cierre y no  en caso deun cambio de titularidad

Tasas administrativas: importe y códigos

Las tasas que se deben pagar por cada uno de los procedimientos mencionados:

31.04.06 Registro oficial de establecimientos y servicios de productos fitosanitarios
  Inscripción en el registro 65,04
  Modificación de la inscripción 32,52
  Renovación de la inscripción 65,04
  Inscripción de asesores fitosanitarios en el ROPO 32,52

 

Los códigos de las tasas son:

  • Consellería: Medio Rural: 09
  • Delegación: Servicios Centrales: 13
  • Servicio: Sanidad Vegetal: 15
  • Taxa: 310406
 


El ROPO consta de 4 secciones:

Sector de suministración de medios de defensa fitosanitaria

Este sector se divide en:

  • Fabricación o producción material
  • Comercialización por parte del titular de la autorización del procduto
  • Distribución, venta al usuario
  • Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento

Para ejercer cualquiera de estas actividades es requisito imprescindible estar inscrito en el ROPO en la sección de suministración. Non hace falta estar inscrito en el ROPO quien comercialice exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para uso no profesional.

Solo se venderán productos fitosanitarios de uso profesional a personas provistas de carnet o bien que estén inscritas en el ROPO. En el momento de la venta se les proporcionará a los usuarios información sobre:

  • El uso de los productos fitosanitarios que adquiere
  • Los riesgos de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad
  • Las instrucciones de seguridad  para gestionar tales riesgos
  • Las alternativas de bajo riesgo
  • Los puntos de recogida de envases.

Para los fitosanitarios de uso no profesional, tambien es obligado facilitar información general.

A continuación se muestran la solicitud de inscripción y unos documentos explicativos de los requisitos a cumplir.

Solicitud de inscripción

2.3. Requisitos de formación del personal y registro de transacciones

2.4. Modelo de registro de transacciones

Sector de tratamientos fitosanitarios

Apartado que incluye a personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios por medios terrestres, aéreos, o en almacenes o otros locales. El sector de tratamientos fitosanitarios se divide en:

  • Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
  • Desinfección de semilleros y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.

Para ejercer cualquiera de estas actividades es requisito imprescindible estar inscrito en el ROPO.

A continuación se muestran la solicitud de inscripción y unos documentos explicativos de los requisitos a cumplir.

Solicitud de inscripción

2.7. Requisitos de formación del personal y registro de transacciones

2.8. Modelo de registro de operaciones (adquisición y aplicación)

 

Tratamientos aéreos de productos fitosanitarios

Los tratamientos aéreos de productos fitosanitarios se regula a través del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para obtener un uso sustentable de los productos fitosanitarios (BOE 223 do 15 de septiembre), considerándolos como tratamientos aéreos.

Dentro de esta normativa,  las condiciones que específicamente abordan este tipo de tratamientos son:

  • Capítulo VI (artículos 27, 28 e 29).
  • Anexo VI: Condiciones generales para la realización de las aplicaciones aéreas.
  • Anexo VII: Contenido de los planes de aplicaciones aéreas.

El Real Decreto sobre el uso sustentable de productos fitosanitarios prohibe las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios salvo que sean expresamente autorizadas por la Comunidad Autónoma y siempre que no exista una alternativa técnica y económica, se realicen con productos aprobados específicamente para la aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y adjunte un plan de aplicación elaborado por un técnico competente.

Para este tipo de aplicaciones el procedimiento exige que la titulación del personal que lo aplique sea de piloto  aplicador, cuya formación regula el Anexo IV.

En el siguiente enlace se puede consultar donde se imparte esta formación (en la sección "Sistema armonizado de información" en el documento "Entidad de Formación autorizada de acuerdo al art19. RD1311_2012):

http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-fitosanitarios/

En el siguiente enlace se puede consultar la nota interpretativa del Ministerio de Agricultura (MAPA) y AESA relativa al uso de drones para aplicaciones fitosanitarias.

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/180816notainformativatratamientosaereoscondrones--aesa_tcm30-57933.PDF

Para solicitar la autorización, en caso de ser una persona física deberá hacerse a través de la sede electrónica de la Xunta, utilizando el procedimiento PR004A, a través del siguiente correo electrónico:

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A

Adjuntando la siguiente documentación:

Modelo solicitud de aplicaciones aéreas fitosanitarias

Modelo de plan de aplicación

Para más información consultar el documento:

Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios

 

Nota informativa relativa a la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios instalados en aeronaves

Nota informativa equipos de aplicación en aeronaves

Sector de Asesoramiento fitosanitario

Deberán contar con un asesor:

  • Los establecimientos de suministración de productos fitosanitarios.
  • Las empresas de tratamientos  cuando realicen aplicacionse en los ámbitos no agrarios regulados en el capítulo XI del RD 1311/2012, como: parques, campos de deporte, jardines, zonas industriales, zonas de servicio de infraestructuras (autovías, carreteras, líneas eléctricas, ferrocarril…), salvo que el contratante del servicio cuente con la figura de asesor.
  • Las  explotaciones agrarias salvo las que por sus características sean de baja utilización de productos fitosanitarios. En este caso el asesoramiento será voluntario aunque si será obligado la aplicación de las técnicas de gestión integrada de plagas. El MAGRAMA publicó las producciones y tipos de explotaciones consideradas de baja utilización de productos fitosanitarias y por tanto exentas de asesoramiento. 
    Listado de producciones y tipos de explotaciones exentos de asesoramiento

El asesor se inscribirá  en la comunidad autónoma donde radique su dirección pudiendo ejercer su actividad en todo el territorio nacional.
A continuación se muestran la solicitude de inscripción y unos documentos explicativos de los requisitos a cumplir.

Solicitud de inscripción

2.11. Requisito de la Titulación habilitante

Según el artículo 11.2 del RD 1311/2012, el asesoramiento  deberá quedar reflejado documentalmente. Según el MAPA el asesoramiento en materia de Xestión Integrada de Plagas (XIP) quedará justificado siguiendo las siguientes instrucciones.

Documentación de asesoramiento para la gestión integrada de plagas

En la web del MAPA podemos consultar las guías de Gestión Integrada de Plagas (XIP): 
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/guias-gestion-plagas/

Sector de uso profesional

Los productos fitosanitarios se clasifican como de uso profesional y de uso no profesional.

Para la utilización de productos de uso no profesional (uso doméstico) no es necesario ningún tipo de carnet. Existen actualmente registrados en el mercado más de 170 productos de uso no profesional para los que no es necesario disponer de carnet en su aplicación.

Un usuario profesional es aquella persona que posee un carnet oficial de manipulador/aplicador de productos fitosanitarios, situación que lo acredita para poder aplicar productos fitosanitarios de uso profesional. La inscripción en el ROPO en el sector usuario se hará de oficio una vez realizado el correspondiente curso de formación o asu convalidación en caso de que tenga la titulación habilitante.

Para la distribución, venta, compra, manipulación y aplicación de fitosanitarios de uso profesional deberá contarse con carnet de usuario profesional de los siguientes tipos segundo sea el caso:

Carnet Básico:

  • Agricultores que realizan ellos mismos los tratamientos fitosanitarios en su explotación independientemente del tamaño de la misma y de quien sea la propiedad.
  • Personal auxiliar de las explotaciones agrarias que llevan a cabo tratamientos fitosanitarios.
  • Personal auxiliar de las empresas de servicios de tratamientos fitosanitarios.
  • Personal auxiliar del sector de la distribución y venta de productos fitosanitarios que manipule este tipo de productos.

Carnet Cualificado:

  • Agricultores que cuentan con personal auxiliar para llevar a cabo los tratamientos fitosanitarios.
  • Responsables de los tratamientos en las empresas de servicios de tratamientos fitosanitarios.
  • Vendedores de la distribución y venta de productos fitosanitarios.

2.12. Formación y cursos para la adquisición de la condición de usuario profesional

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