Rexistro de Entidades con Servizos de Asesoramento e Xestión de Galicia (RESAXEGA)

El Rexistro de Entidades con Servizos de Asesoramento e Xestión de Galicia (Resaxega) se crea mediante el Decreto 235/2007 para dar cumplimiento a los reglamentos comunitarios R (CE) 1782/2003 y R (CE) 1698/2005.

El Decreto 235/2007 regula las condiciones que deben cumplir los servicios de asesoramiento y de gestión de las explotaciones agrarias.

Este registro está divido en 3 subsecciones: entidades que prestan servicios de asesoramiento, entidades que prestan servicios de asesoramiento y gestión y entidades que prestan servicios de gestión. 

Servicios de asesoramiento

En el caso de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias deberán extender su actividad de asesoría, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejora en, por lo menos, las siguientes materias:
a) Requisitos Legales de Gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales.
b) Buenas condiciones agrarias y ambientales.
c) Normas relativas a la seguridad laboral según la legislación comunitaria.
d) En el caso de personas agricultoras jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.
e) La información correspondiente a las medidas de acción positiva desde la vertiente de género.

Servicio de asesoramiento integral incluirá además de lo anterior:

f) Puesta en marcha del Contrato de Explotación Sostenible
g) Otras materias de gestión económica y ambiental de las explotaciones correspondientes a los nuevos retos establecidos en el Reglamento (CE) nº 74/2009 (cambio climático, energías renovables, gestión del agua, biodiversidad e mejora de la competitividad de las explotaciones lácteas.
h) Medidas que puedan establecerse en desarrollo del artículo 36. 2 y la disposición adic. 7ª de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Servicios de Gestión

Estarán dirigidos a realizar un programa técnico y específico de gestión en alguno de estos ámbitos:
a) Gestión de los datos productivos y reproductivos de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino.
b) Gestión de la agricultura sostenible de las explotaciones que permita lograr una mayor eficacia en diversas materias y contribuír a mejorar la viabilidad y el rendimiento global de la explotación.
c) Actuaciones de gestión técnica, de carácter específico, en el ámbito de la gestión zootécnica y agronómica para las diferentes orientaciones productivas.

Los servicios de gestión a las explotaciones agroganaderas, extenderán su actividad a la información correspondiente a las medidas de acción positiva desde a vertiente de género.

 
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Procedimientos asociados

  • MR347A - Inscripción en el registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia

Legislación aplicable

  • DECRETO 235/2007, do 29 de novembro, polo que se regulan os servizos de aconsellamento e de xestión das explotacións agrarias ()
  • ORDE do 13 de febreiro de 2008 pola que se desenvolve o recoñecemento e rexistro de entidades con servizos de aconsellamento ou xestión de Galicia, conforme o previsto no Decreto 235/2007, do 29 de decembro, polo que se regulan os servizos de aconsellamento e de xestión das explotacións agrarias

Más información

Relación de entidades reconocidas que prestan servicios de asesoramiento y gestión

Tasas

Requisitos para el reconocimiento de las entidades de asesoramiento y gestión

Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento deberán:

a) Tener personalidad jurídica y dirección social y fiscal en Galicia.
b) Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria.
c) Disponer de un equipo técnico de titulados/as universitarios/as acorde con el área en la que se va a realizar el servicio de asesoramiento (agronomía/ forestal/veterinaria).
d) El número de titulados/as y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoría será acorde con la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de por lo menos un titulado universitario.
e) El equipo técnico deberá acreditar tener recibido una formación específica en materia de asesoramiento a las explotaciones, o comprometerse a recibirla.
f) Disponer del personal administrativo necesario.
g) Disponer de locales, de medios materiales, incluídos los informáticos y telemáticos, adecuados al labor de asesoramiento. Así como disponer o firmar acuerdos o convenios con laboratorios reconocidos para garantizar la posibilidad de acceso a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas residuos e de otros factores de la actividad agraria.
h) Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias.
i) Disponer de un sistema de registro de personas usuarias compatible con el sistema integrado de gestión y control.

Las entidades que presten servicios de gestión deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y dirección social y fiscal en Galicia.
b) Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria.
c) Disponer de un equipo técnico acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de gestión.
d) Disponer del personal administrativo necesario.
e) Disponer de medios materiales, incluídos los informáticos y telemáticos, adecuados al labor de gestión, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer o firmar acuerdos o convenios con laboratorios reconocidos para garantizar la posibilidad de acceso a equipos adecuados para los análisis necesarios para la prestación de los servicios de gestión.

Tramitación del reconocimiento

Se regula en la Orden del 13 de febrero de 2008 por la que se desarrolla el procedemiento para el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia, conforme a lo previsto el Decreto 235, del 29 de noviembre.

Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento y gestión dirigirán su solicitud al titular de la Consellería do Medio Rural. Se presentará en los lugares y formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud se acompañará:

a) El plan o sistema de asesoramiento o de gestión, en el que se indicarán las características y tipología de las explotaciones a las que va dirigida  a su actuación, de la problemática ambiental y de las necesidades de asesoramiento y formación.
b) Un programa de sensibilización medioambiental (solo para entidades de asesoramiento) en lo que se explique la metodología que se va a desenvolver en las actividades de divulgación de los problemas ambientales de la agricultura.
c) El sistema de seguimiento de orientaciones debe explicar la estrategia de la actividad de asesoramiento/gestión de la entidad solicitante para cada orientación productiva que se pretenda cubrir.
d) El método de autoevaluación técnica debe identificar las actividades agrarias en cada una de las comarcas donde se va a desarrollar el servicio de asesoramiento o gestión, así como los objetivos, viabilidad e impacto esperado de la actuación.
e) Un plan financiero en lo que se explicarán los costes de la actividad que se van a desarrollar, así como las tarifas de los servicios que se ofrecen.
f) Justificante del pago de las tasas

El conselleiro do Medio Rural dictará a la correspondiente resolución de reconocimiento se dictará y notificará por escrito en el plazo máximo establecido en el Decreto 235/2007, del 29 de noviembre.

El reconocimiento administrativo supone la inscripción de oficio en el Rexistro de Entidades con Servizos de Asesoramento e Xestión de Galicia (Resaxega).

Datos de contacto

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario – Edificio Administrativo de San Caetano s/n – Santiago de Compostela

Teléfonos: 981546397/ 981546186

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