Comunicación acotamientos micológicos

La ordenación y regulación del aprovechamiento micológico, mediante la recogida de setas u hongos, en los montes y terrenos forestales de gestión privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos aprovechamientos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2014, del 10 de abril, y de manera que se garantice a su persistencia y capacidad de renovación.

El aprovechamiento micológico en montes o terrenos forestales de gestión privada situa¬dos en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá estar regulado en el correspondiente ins¬trumento de ordenación o de gestión, válidamente aprobado por la Administración forestal, en el cual, de ser el caso, se señalará, como mínimo, la superficie que será objeto de restricción al acceso mediante el acotamiento, y en él se incluirán las obligaciones establecidas en el Decreto 50/2014 respecto a las condiciones de efectuar el aprovechamiento, por lo que el incumplimiento de estas condiciones implicará que se incumple con dispuesto en el instrumento de ordenación o de gestión.

Procedimientos asociados

  • MR604G - Comunicación de acotamiento para aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o documento de gestión aprobado por la Administración.

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