Rexistro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

El objeto del Rexistro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) es elaborar una base de datos actualizada del parque de maquinaria agrícola, recoger las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria, en especial su potencia acreditada y equipamiento de dispositivos de seguridad.
Se deberá inscribir en el ROMA todas las máquinas que se vayan a utilizar en la actividad agraria (agrícola, ganadera y forestal).

Procedimientos asociados

  • MR437A - Inscripción en el Rexistro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)
  • MR437B - Baja en el Rexistro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Legislación aplicable

Más información

1. Objeto de la inscripción en el ROMA

El objeto del Rexistro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) es elaborar una base de datos actualizada del parque de maquinaria agrícola, recoger las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria, en especial su potencia acreditada y equipamiento de dispositivos de seguridad.
Se deberá inscribir en el ROMA todas las máquinas que se vayan a utilizar en la actividad agraria (agrícola, ganadera y forestal).

2. Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el ROMA

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad y peso.
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad y peso.
  • Las máquinas no incluídas en algunos de los apartados anteriores que se concediera para su compra un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

Quedan excluídas de la obligación de inscripción en el ROMA las máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta ITV como maquinaria de obras y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.

3. ¿ Quién debe inscribir una máquina agrícola en el ROMA?

  • Las personas físicas titulares de una explotación agraria.
  • Las personas jurídicas que desenvuelvan una actividad agraria.
  • Personas físicas o jurídicas que desenvuelvan la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritos en los correspondientes registros o censos oficiales.
  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas que pertenezcan algún titular anterior que dispongan de las mismas mediante contrato “leasing” , “renting” u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.

4. Motivo de inscripción de una máquina en el ROMA

  1. Compra de una máquina nueva.
  2. Compra de una máquina usada de importación.
  3. Pasa do sector obras y servicios al sector agrario.
  4. Por cambio de titularidad (transferencia, herencia, compra, etc.).
  5. Otros motivos.
  6. Alta de máquinas en uso y no inscritas ( equipos de tratamientos y abonadoras ).

5. Motivo de baja de una máquina en el ROMA

  1. Pasa del sector agrario a otra actividad (obras y servicios).
  2. Por desmantelamiento o inutilidad.
  3. Por cambio de titularidad (transferencia,herencia, venta, etc.).
  4. Otros motivos.
  5. Pasa a vehículo histórico.
  6. Envío a otro país.
  7. Baja temporal.

6. ¿A dónde dirigirse para inscribir una máquina en el ROMA?

En cada una de las provincias gallegas existe un Rexistro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). La máquina debe inscribirse en el ROMA de la provincia donde radica la explotación. El ROMA se encuentra en la Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural y depende del Servizo de Explotacións Agrarias. Los trámites se pueden hacer directamente en el ROMA o a través de la sede electrónica o cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

A continuación se detalla las direcciones y teléfonos de los Servizos de Explotacións Agrarias das Xefaturas Territoriais da Consellería do Medio Rural de la provincia correspondiente:

OFICINA XUNTA DE GALICIA DIRECCIÓN TELÉFONO/FAX
SERVIZO DE EXPLOTACIÓNS AGRARIAS DA CORUÑA Rúa Vicente Ferrer nº 2 15008-A Coruña    Tel: 981184628 / 981184549
Fax: 981184474
SERVIZO DE EXPLOTACIÓNS AGRARIAS DE LUGO Ronda Muralla, 70
27071-Lugo
Tel: 982294457
Fax: 982294808
SERVIZO DE EXPLOTACIÓNS AGRARIAS DE OURENSE    Rúa Florentino L. Cuevillas, 4-6 baixo
32003-Ourense   
Tel: 988386575/988386461/
988387298/988386876
Fax:988386482
SERVIZO DE EXPLOTACIÓNS AGRARIAS DE PONTEVEDRA Rúa Fernández Ladreda, 43 2º
36003-Pontevedra
Tel: 886206587/ 886206547/886206586
Fax: 986805406
SERVIZO DE SANIDADE E PRODUCIÓN VEXETAL SANTIAGO DE COMPOSTELA    Rúa dos Irmandiños s/n Salgueiriños 
15701-Santiago de Compostela
Tel.  881997441
Fax.  881997442

Para más información consultar su Oficina Agraria Comarcal más próxima.

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