Según el artículo 2 de la Ley 43/2002, del 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se definen Productos Fitosanitarios como las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a:
- Proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas y enfermedades (fitosanitarios preventivos)
- Evitar la acción de las plagas y enfermedades (fitosanitarios curativos)
- Destruír los vegetales indeseables (herbicidas)
- Influír en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes (fitorreguladores)
- Mejorar la conservación de los productos vegetales
Los productos fitosanitarios que se empleen en el territorio nacional, sólo podrán fabricarse y/o comercializarse si están inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Dirección Geneeral de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).