El objectivo es regular el registro de productores de semillas y plantas de vivero.
Beneficiarios:
Productor obtenedor, seleccionador o multiplicador de semillas o de plantas de vivero con reglamento técnico (Semillas, frutales, vid, fresas, etc.), o sin reglamento técnico (Ornamentales, forestales, hortícolas, etc.)
Requisitos:
El registro de productor es requisito imprescindible para poder desarrollar la actividad productora de semillas y la actividad viverista de las especies citadas quedando sometidos a las inspecciones y obligaciones establecidas en la legislación vigente.
Procedimientos asociados
- MR430A - Registro de productores de semillas y plantas de vivero
- Declaración de cultivos
Legislación aplicable
- LEI 30/2006, de 26 de xullo, de sementes e plantas de viveiro e de recursos fitoxenéticos
- REAL DECRETO 1891/2008, de 14 de novembro, polo que se aproba o Regulamento para a autorización e rexistro dos produtores de sementes e plantas de viveiro e a súa inclusión no rexistro nacional de produtores
Más información
- Solicitud normalizada
- Disponer de los campos de cultivo, personal e instalaciones con las condiciones señaladas en los correspondientes Reglamentos técnicos específicos
- Proyecto firmado por Técnico Superior para el título de Productor obtenedor y Productor Seleccionador
- Memoria descriptiva para la solicitud de Productor Multiplicador
- En caso de sociedades la solicitud se hará por persona debidamente autorizada y se adjuntará documentación acreditativa de que está legalmente constituída y dada de alta en el registro correspondiente
- Fotocopia del DNI/NIF/ o CIF
- Fotocopia de los estatutos de la sociedad
- Hoja de autoliquidación de la tasa correspondente
(*) Cuando no se adjunten los documentos originales, deberán aportarse copias compulsadas, excepto que en la orden figure otra indicación.