Venta directa

El día 20 de octubre de 2014 entró en vigor el decreto por el que se regulan en Galicia las condiciones de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones al consumidor final.

La venta al consumidor final podrá realizarse:
a) In situ en la explotación productora.
b) En mercados, directamente por las personas titulares de la explotación, parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados da explotación.
c) En establecimientos de venta al por menor a la persona consumidora final, siempre que la transacción entre el/la productor/a y el establecimiento de venta se realice directamente, sin intermediarios. 

Procedimientos asociados

  • MR237C - Comunicación de inicio de actividad/baja/modificación en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa

Legislación aplicable

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