Rexistro de Sociedades Agrarias de Transformación (SATs)

Las Sociedades Agrarias de Transformación son Sociedades Civiles de finalidade económico-social, en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrario y prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Las Sociedades Agrarias de Transformación adquieren personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con su inscripción en el Rexistro de Sociedades Agrarias de Transformación de Galicia, si este es su ámbito territorial.

Procedimientos asociados

  • MR324A - Registro de sociedades agrarias de transformación

Legislación aplicable

Más información

Limitaciones

El número mínimo de socios es de tres. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.

Las persoas jurídicas pueden acceder bien como titulares de explotación o si la persecución de fines agrarios figura en sus estatutos; en este último caso, no pueden tener en se conjunto más de la mitad del capital social

Régimen fiscal de las SAT

Se encuentra regulado en la disposición transitoria  Primeira de a Ley 20/1990, del 19 de deciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, estableciendo que las SAT inscritas en el Registro de tales entidades les será de aplicación el régimen tributario general y, en consecuencia, estará sujetas al impuesto sobre sociedades.

Beneficios fiscales

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas gozarán de una bonificación del 95% en la cuota y recargas correspondientes a las actividades que realicen.

Documentación social

Las SAT llevarán en orden y al día los siguientes libros:

  • Libro Registro de Socios.
  • Libro de Actas de General, Junta Rectora y, en su caso, de otros órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos Sociales.
  • Libros de Contabilidad. Obligatoriamente uno Diario y uno de Inventario y Balances

Capital social y socios

Capital social

Toda Sociedad Agraria de Transformación deberá constituír un capital social formado por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, no pudiendo constituírse si no está suscrito totalmente y desembolsado, por lo menos, en un 25% de cada participación.

Condiciones para ser socio

Cumplir cualquier de los siguientes requisitos:

  • Titular de explotación agrario o forestal, bien como propietario o como arrendatario. Deberá acreditarse mediante cualquier documento admisible en derecho y en caso de arrendamiento aportando el contrato previamente liquidado el Imposto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Trabajador autónomo, cuenta propia o ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Lo acreditará mediante certificación de la Seguridad Social.
  • Titular de explotación ganadera. Lo acreditará con la cartilla ganadera.
  • Persona jurídica que persigue fines agrarios o es titular de explotación agraria.

Deberá aportar estatutos, certificado del acuerdo del órgano competente para integrarse en la SAT a constituír, aporte al capital social de esta y acreditación del representante designado para actuar ante la SAT en constitución

El número mínimo de socios es de tres. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social. Las personas jurídicas pueden acceder bien como titulares de explotación o se la persecución de fines agrarios figura en sus estatutos; en este último caso, no pueden tener en su conjunto más de la mitad del capital social

Obligaciones del registro

Dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de su ejercicio deberán remitir a este:

  • Memoria de Actividades.
  • Balance de Situación y Cuentas de Resultados.
  • Certificación de aprobación de las cuentas anuales por la Asemblea General.
  • Relación de socios existentes en este momento y su respectiva participación en el capital social

 

Las SAT tienen que mandar al Registro, en plazo de 30 días, certificación literal de los acuerdos que tomen, en relación con los siguientes aspectos:

  • Renovación o cambio de los miembros de la Junta Rectora (que para ser válida deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los estatutos).
  • Cambio do domicilio social.
  • Ampliación o modificación del objeto social.
  • Altas y bajas de los socios.
  • Ampliación o reducción de su capital social.
  • Cualquier otra modificación que afecte al contenido de sus estatutos.

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