El artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia crea el Registro de Empresas del Sector Forestal, en el que se inscribirán las cooperativas, las empresas y las industrias forestales, tanto las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, biomasa forestal, pellets, corcho, setas, plantas aromáticas, pequeños frutos, castaña y las que hagan aprovechamiento de otros recursos forestales. Dicho artículo expone que reglamentariamente se determinará la organización, el contenido y el funcionamiento del registro al que hace referencia este artículo, así como las condiciones que deban cumplir las empresas y las industrias para poder ser inscritas y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.
El artículo 103 de dicha norma establece que las cooperativas, las empresas de servicios, las de aprovechamientos de los diferentes recursos forestales, las industrias de primera transformación forestal y las ganaderías que sean titulares de aprovechamientos de terrenos forestales suministrarán anualmente a la consellería competente en materia de montes, a efectos estadísticos, la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales y el empleo.
En adición, cabe destacar el Reglamento comunitario 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, sobre las obligaciones de los agentes que comercialicen madera o productos de madera en el mercado comunitario.
Los objetivos de dicho reglamento son, por un lado, los de prohibir la comercialización en el mercado comunitario de madera de origen ilegal y por otro exigir al agente que comercializa madera y sus productos derivados por vez primera en el mercado común que desarrolle un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de la madera. Para ello los agentes deben o bien desarrollar un sistema de diligencia debida o bien acudir al sistema de diligencia debida que definan las entidades de supervisión.
A este respecto, el artículo 104 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que los operadores inscritos en dicho Registro de Empresas del Sector Forestal se entenderá que disponen de un sistema de debida diligencia para la evaluación y la minimización de riesgo de entrada en los mercados de madera y de productos de madera procedentes de talas ilegales. A tal fin, la Administración forestal mantendrá un sistema de supervisión basado en el control y en el seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia mediante la información suministrada por las comunicaciones, notificaciones y autorizaciones de los aprovechamientos madereros y leñosos y mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal; la Administración forestal podrá realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercialización de la madera y de los productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando sea necesario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 del Decreto 50/2014, el cumplimiento del deber de comunicación anual de los datos constituye un requisito previo imprescindible para que las cooperativas, empresas e industrias forestales puedan acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción, así como ayudas, subvenciones, préstamos y avales que puedan establecer o tramitar los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, fundaciones del sector público autonómico y sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Entre otros fines, la comunicación anual de datos permite elaborar la estadística forestal, útil para el buen desempeño de las competencias de la Administración forestal y para ofrecer información detallada a la ciudadanía y, en particular, al sector empresarial.